Suplementos de vitamina D: de la sobremedicación a la deprescripción
Año: 2020
- Número: 1
En los últimos años se ha observado interés creciente por la determinación de los niveles plasmáticos de vitamina D y la prescripción de suplementos.
Como causas de este interés se han señalado: la controversia en cuanto a los valores plasmáticos adecuados, la gran variabilidad de las determinaciones analíticas, una supuesta pandemia de hipovitaminosis D, la atribución de beneficios extraóseos e importantes intereses económicos.
La vitamina D se debería utilizar exclusivamente para mantener la salud ósea. El nivel plasmático de vitamina D considerado adecuado es de 20 ng/ml (50 nmol/l) de 25(OH)-D. El NICE considera como deficiencia de vitamina D valores plasmáticos ˂10 ng/ml (25 nmol/l).
No está justificada la determinación generalizada de los niveles plasmáticos en la población general. Tampoco se han demostrado los supuestos beneficios óseos ni extraóseos en personas sin síntomas de déficit.
Existe un importante interés para aplicar criterios de racionalización. Las administraciones sanitarias de varios países recomiendan la determinación de vitamina D sólo a pacientes o grupos de riesgo de deficiencia en los que esté indicado tratar en caso de detectar un déficit.
Los suplementos de vitamina D no se recomiendan en la población general sin factores de riesgo de deficiencia. Se recomiendan sólo en personas en las que está indicada la determinación, cuando el resultado demuestre déficit y también en situaciones concretas o grupos de población con factores de riesgo de déficit, en éste último caso no es necesario determinación plasmática previa.